• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 104/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se alega por el apelante que debió aplicarse el subtipo atenuado del art. 368 CP. El tipo atenuado se produce cuando se trate de ventas esporádicas y ocasionales de dosis mínimas, no siendo aplicable cuando se trate de traficantes de sustancias estupefacientes y con habitualidad que se acredita por la cantidad y pureza de la droga ocupada (290,42 gramos de cocaína y una pureza del 79,88 %, valorada en 29.774,65,- euros) o capacidad económica del sujeto activo del delito. Se alega que debe apreciarse la atenuante de drogadicción al acreditarse un consumo crónico de hachís y cocaína. Para apreciar la atenuante no basta con ser adicto o consumidor, aun habitual, de droga, sino que se requiere: a) una factor biopatológico, toxicomanía con intoxicación grave y de cierta antigüedad; b) un factor psicológico, afectación de las facultades mentales del sujeto con disminución de sus capacidades intelectivas y volitivas; c) un factor temporal o cronológico, la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia; y d) un factor normativo, la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal. Se aplica la atenuante si el delito es cometido a causa de la drogadicción.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento jurisprudencial de la prueba indicaria en sus aspectos formal y material. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación; en especial, sobre la valoración de la prueba indiciaria. Criterios jurisprudenciales sobre cantidades de MDMA que excederían de las propias del autoconsumo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Donación de 0,71 gramos de cocaína con una pureza de 74,5% y con un valor en venta en el mercado ilícito de 68,94 euros. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía intervinientes. Explotación probatoria del silencio del acusado. La condición de consumidor no excluye de manera absoluta el destino al tráfico, sino que han de valorarse el resto de las circunstancias concurrentes, singularmente, la cantidad de droga ocupada. Condiciones de atipicidad del consumo compartido. Aplicación del subtipo privilegiado atendiendo a las circunstancias concurrentes: intercambio entre dos consumidores; no se aprehende dinero alguno; no consta entrega a cambio de precio; lo intervenido son dos dosis; cada una de ellas intervenidas en poder del acusado y su acompañante; y la sustancia aprehendida son un total de 0.71 gr.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10515/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración de las normas de reparto o de las normas sobre conexidad sólo conllevan una lesión del derecho fundamental a un juez natural predeterminado por la ley y a un proceso justo con todas las garantías cuando la lesión de estas normas esté dirigida a la búsqueda intencionada de un Juez o Tribunal distinto al llamado previamente por la Ley a conocer del concreto asunto de que se trate, es decir cuando sea intencionado. No se vulnera el derecho de defensa con la denegación de pruebas, cuando no se justifica la relevancia, utilidad y necesidad. No se produce indefensión cuando en el objeto del veredicto se priorizan las proposiciones que recogen los hechos principales de la acusación y se evitan formulaciones contradictorias y tampoco cuando las omisiones denunciadas son irrelevantes e innecesarias para la calificación penal de los hechos o circunstancias modificativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4524/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito contra la propiedad intelectual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito contra la propiedad intelectual. La comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística. El ámbito de tipicidad que describe este precepto impide considerar ajenos a la protección penal aquellos casos en los que la obra plástica protegida registralmente va más allá de la finalidad estética de su simple contemplación visual y se reproduce e incorpora a un objeto útil que incrementa mediante la imitación su valor económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valora con rigor el resultado de las pruebas testificales practicadas, razonando, conforme a criterios lógicos, la conexión de unas con otras y la conclusión alcanzada sin género de dudas -por lo que no resulta aplicable el principio in dubio pro reo-. Ninguna declaración auto incriminatoria o desfavorable, obtenida o practicada indebidamente, se tuvo en cuenta por el tribunal de instancia, por lo que no se aprecia vulneración del derecho de defensa. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que concurre el dolo exigido por el tipo, pues el ánimo lascivo o libidinoso ya no es elemento necesario en los delitos contra la libertad sexual, como tradicionalmente se venía exigiendo. Se plantea como cuestión nueva y per saltum -lo que determinaría su inadmisión- la falta de apreciación de la atenuante de embriaguez, situación que no aparece mencionada en el relato de hechos probados, lo que exige que la queja sea rechazada, pues los elementos configuradores de las circunstancias modificativas han de constar probados, como los mismos hechos. La cuantía de la indemnización fijada por el tribunal sentenciador fue adecuadamente razonada, sin incurrir en error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción, por lo que la queja casacional debe ser rechazada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7635/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. Delito contra la salud pública, valor de la sustancia: para el conocimiento del valor de las sustancias estupefacientes puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de ampliación de la denuncia frente a los magistrados que dictaron la resolución recurrida debe ser rechazada de plano, porque no puede imputarse a los magistrados que deniegan las pretensiones articuladas ante ellos los mismos delitos que venían siendo imputados a otras personas -ni considerarse que sus decisiones constituyan actos de cooperación, complicidad o encubrimiento de tales delitos- pues, además de ser evidente que no pudieron participar en ellos por referirse a hechos anteriores, su intervención se produce dentro del proceso judicial a que dio lugar la denuncia de aquellos. Este modo de proceder del denunciante, además, no es nuevo, sino que reitera comportamientos anteriores, conducta constitutiva de la mala fe procesal y que, en consecuencia, debe ser rechazada. El recurso de súplica debe ser desestimado, esencialmente, por las siguientes consideraciones: a) aunque el escrito promotor fue suscrito por procuradora y por el mismo denunciante, que ejerció su defensa en su condición de letrado en ejercicio, el mismo no cumple el resto de los requisitos exigidos legalmente para ser considerado como querella; b) la inadmisión de la denuncia obedeció a la falta de un presupuesto de admisibilidad contemplado legalmente y que fue razonablemente apreciado por la sala, ya que los hechos, relatados en el escrito promotor -fuera considerado como denuncia o como querella- y en sus sucesivas ampliaciones, carecen de relevancia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4231/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil: partícipe a título lucrativo. El art. 122 del CP recoge el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado criminalmente al sujeto pasivo del delito en las adquisiciones a título lucrativo, como consecuencia de que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de negocios jurídicos que se derivan de causa ilícita, y desarrolla la institución jurídica que ha adquirido carta de naturaleza con el nombre de receptación civil. Para ello es indispensable, 1º) que exista una persona, física o jurídica que hubiere participado de los efectos de un delito o falta, en el sentido de haberse aprovechado de ellos por título lucrativo, por lo que quedan excluidas las adquisiciones en virtud de negocios no susceptibles de esta calificación jurídica; 2º) el adquiriente debe tener meramente conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del «crimen receptationis» en concepto de autor, cómplices y encubridor; 3º) la valoración antijurídica de la transmisión de los objetos y su reivindicabilidad se ha de hacer de acuerdo con la normativa que regula el tráfico jurídico, y la determinación del resarcimiento se realizará por la cuantía de la participación. Error de hecho, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de cargo: declaración de la víctima corroborada por prueba médica forense -refleja las lesiones padecidas por la denunciante- y pericial de ADN, así como testifical. Falta de contradicción suficiente en la declaración de la supuesta víctima, de 15 años en el momento del juicio: habiéndose practicado de ese modo su declaración ante el juzgado de instrucción, carece de sentido imponer su presencia en el juicio por el mero hecho de haber transcurrido un tiempo y haber superado la misma los 14 años al celebrarse el juicio, no siendo razonable imponerle ese nuevo interrogatorio personal por ese solo hecho, sin otras circunstancias relevantes que lo hiciesen imprescindible, lo que privaría de eficacia a la finalidad de evitar la revictimización perseguida por el citado artículo 449 ter. Credibilidad: no se encuentra motivo espurio ni contradicción relevante. Estado de afectación etílica que no afecta a la coherencia de su versión ni a la realidad de su negativa a la relación sexual. Las lagunas y faltas de precisión que derivan de ese estado previo no afectan a los aspectos esenciales de la declaración. Error sobre la edad: el acusado no conocía la edad de la denunciante; hay datos que podrían haberle hecho pensar que superaba los 16 años: forma de expresarse, aspecto físico, hora de los hechos, estado de embriaguez, posesión de preservativos, acompañamiento por una amiga de 17 años. El recurso se estima en este extremo.

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